AL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS
LEGANÉS con
domicilio en la Avenida del Mar Mediterráneo 14 (posterior),
28913-Leganés
(Madrid), inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones,
comparece y DICE:
Que el Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid No 253 de fecha 24 de octubre
publica el acuerdo
del Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el
día 17 de octubre
de 2019, por el que aprobó provisionalmente la modificación
de las ordenanzas
fiscales que se detallan a continuación:
Que dicho acuerdo se
hace público de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
pudiendo presentar
alegaciones y reclamaciones, durante el plazo de treinta
días, los que se
consideren interesados.
Por todo ello se
presentan las siguientes
Primera.- La
subida que contempla la ordenanza fiscal número 2, impuesto
sobre bienes
inmuebles para el 2020, supondrá pasar de un tipo del 0,3590 al
del 0,4; suponiendo
un incremento del 11,42 % en el tipo en un año y por lo tanto
un incremento en
cada uno de los recibo del 11,42 %.
Segunda.- Se
llega a esta situación como consecuencia de la desidia del
gobierno municipal
del Ayuntamiento de Leganés que durante el periodo del
2015 a 20º19 no ha
querido ir produciendo un aumento del tipo de manera
progresiva que
evitara el daño que ahora se infringe a las familias. Gobierno
municipal del mismo
color que el actual.
La irresponsabilidad
de quien ha gobernado este ayuntamiento durante los años
2015 al 2019 no la
pueden pagar las familias con esta subida del IBI que afectan
a sus economías.
Tercera.-
Para evitar dicha subida a las familias de Leganés el Ayuntamiento
de
Leganés ha tenido
varias posibilidades:
-
Sabiendo lo que ocurriría en el 2020, pudo pedir una revisión de los valores
catastrales y
hubiéramos ganado otros 5 años. ¿Por qué no lo hizo?
-
Sabiendo lo que se le viene encima a las familias de esta ciudad podría haber
negociado una
moratoria con el Ministerio de Hacienda (del partido que
gobierna en esta
ciudad) para ir efectuado un aumento progresivo en varios
años. Podía
haberlo realizado durante el periodo 2015 al 2019. ¿Por qué no
lo hizo?
Cuarta.- Se
presenta esta subida del tipo y por lo tanto del recibo del IBI
cuando
los salarios y
pensiones han experimentado subidas muy distantes de las que
presentan para el
Impuesto de Bienes Inmuebles en 2020.
Fuente: Instituto de
Estadística de la Comunidad de Madrid
Fuente: EL MUNDO
GRÁFICOS
Las subidas de
salarios y pensiones que aún sumando el acumulado entre los
años 2015 y 2019
están muy lejos de la subida del IBI que impugnamos.
Quinta.- La
subida del 11,42 % del IBI para el año 2020 supondrá un gran daño
en las economías
familiares del municipio.
Sexta.- La
Ordenanza objeto de estas alegaciones no contempla nuevas
bonificaciones,
exenciones y ayudas que permitan a las familias más
desfavorecidas
amortiguar la subida del 11,42 %.
Por ejemplo ayudas
del IBI para:
→familias
numerosas arrendatarias,
→familias
monoparentales propietarias o arrendatarias,
personas viudas
propietarias o arrendatarias y familias con escasos
recursos
económicos;
→comercios
emblemáticos y mercados,
→establecimientos
de exhibición o comercio cultural,
→empresas
generadoras de empleo indefinido,
→y las viviendas a
disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler.
Séptima.-
Pero además, algunas de las bonificaciones existentes que tienen que
ver con los temas
energéticos apenas se han aplicado o no se han visto beneficiados
los contribuyentes. En el 2018 ninguna.
Fuente: Ayuntamiento
de Leganés.
Octava.-
Tampoco estamos de acuerdo con la propuesta de modificación del
apartado 4 del
artículo 10 TIPOS DE GRAVAMEN.
La nueva redacción
establece:
“... los ayuntamientos podrán”. Esta definición no supone la
obligación del cobro
del recargo por vivienda desocupada o vacía.
No estamos de acuerdo en cambiar la definición de “exigirá un
recargo del 50%”
por la de “podrán exigir un recargo hasta el 50 %”.
Entendemos que este
ayuntamiento tiene que actuar sobre las viviendas
desocupadas o
vacías, dentro de lo que debe ser una política de vivienda social
y de alquiler, y uno
de los instrumentos es el de grabarlas en este impuesto y por
lo tanto tiene que
tener una actitud de exigencia y no de posibilidad.
Novena.- A
tenor del artículo 25 y siguientes del Reglamento (municipal) de
Participación
Ciudadana solicitamos la intervención en el Pleno Municipal en
Por todo ello
SOLICITAMOS sean tenidas en cuenta dichas alegaciones y
que el Ayuntamiento
Pleno de Leganés acuerde la nulidad del acuerdo adoptado
el 17 de octubre de
2019, por el que aprobó provisionalmente la modificación de
las ordenanzas
fiscales que se detallan a continuación:
Leganés
a 25 de noviembre 2019.
FEDERACIÓN
LOCAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE LEGANÉS
Avda. del
Mediterráneo, 14 (posterior) C.P. 28913 Leganés (MADRID).
Correo Federación:
federacionlocalfga@gmail.com
Teléfono 91 686 55
63
Comentarios