AL AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS





LEGANÉS con domicilio en la Avenida del Mar Mediterráneo 14 (posterior),
28913-Leganés (Madrid), inscrita en el Registro Municipal de Asociaciones,
comparece y DICE:

Que el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid No 253 de fecha 24 de octubre
publica el acuerdo del Ayuntamiento Pleno de Leganés, en sesión celebrada el
día 17 de octubre de 2019, por el que aprobó provisionalmente la modificación
de las ordenanzas fiscales que se detallan a continuación:


Que dicho acuerdo se hace público de conformidad con lo establecido en el
artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
pudiendo presentar alegaciones y reclamaciones, durante el plazo de treinta
días, los que se consideren interesados.

Por todo ello se presentan las siguientes


Primera.- La subida que contempla la ordenanza fiscal número 2, impuesto
sobre bienes inmuebles para el 2020, supondrá pasar de un tipo del 0,3590 al
del 0,4; suponiendo un incremento del 11,42 % en el tipo en un año y por lo tanto
un incremento en cada uno de los recibo del 11,42 %.

Segunda.- Se llega a esta situación como consecuencia de la desidia del
gobierno municipal del Ayuntamiento de Leganés que durante el periodo del
2015 a 20º19 no ha querido ir produciendo un aumento del tipo de manera
progresiva que evitara el daño que ahora se infringe a las familias. Gobierno
municipal del mismo color que el actual.

La irresponsabilidad de quien ha gobernado este ayuntamiento durante los años
2015 al 2019 no la pueden pagar las familias con esta subida del IBI que afectan
a sus economías.

Tercera.- Para evitar dicha subida a las familias de Leganés el Ayuntamiento de
Leganés ha tenido varias posibilidades:
  1. Sabiendo lo que ocurriría en el 2020, pudo pedir una revisión de los valores
catastrales y hubiéramos ganado otros 5 años. ¿Por qué no lo hizo?

  1. Sabiendo lo que se le viene encima a las familias de esta ciudad podría haber
negociado una moratoria con el Ministerio de Hacienda (del partido que
gobierna en esta ciudad) para ir efectuado un aumento progresivo en varios
años. Podía haberlo realizado durante el periodo 2015 al 2019. ¿Por qué no
lo hizo?

Cuarta.- Se presenta esta subida del tipo y por lo tanto del recibo del IBI cuando
los salarios y pensiones han experimentado subidas muy distantes de las que
presentan para el Impuesto de Bienes Inmuebles en 2020.


 
Fuente: Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid

 
Fuente: EL MUNDO GRÁFICOS


 
Las subidas de salarios y pensiones que aún sumando el acumulado entre los
años 2015 y 2019 están muy lejos de la subida del IBI que impugnamos.

Quinta.- La subida del 11,42 % del IBI para el año 2020 supondrá un gran daño
en las economías familiares del municipio.

Sexta.- La Ordenanza objeto de estas alegaciones no contempla nuevas
bonificaciones, exenciones y ayudas que permitan a las familias más
desfavorecidas amortiguar la subida del 11,42 %.

Por ejemplo ayudas del IBI para:

→familias numerosas arrendatarias,
→familias monoparentales propietarias o arrendatarias,
personas viudas propietarias o arrendatarias y familias con escasos
recursos económicos;
→comercios emblemáticos y mercados,
→establecimientos de exhibición o comercio cultural,
→empresas generadoras de empleo indefinido,
→y las viviendas a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler.

Séptima.- Pero además, algunas de las bonificaciones existentes que tienen que
ver con los temas energéticos apenas se han aplicado o no se han visto beneficiados los contribuyentes. En el 2018 ninguna.

Fuente: Ayuntamiento de Leganés.
 
Octava.- Tampoco estamos de acuerdo con la propuesta de modificación del
apartado 4 del artículo 10 TIPOS DE GRAVAMEN.

La nueva redacción establece:

“... los ayuntamientos podrán”. Esta definición no supone la obligación del cobro
del recargo por vivienda desocupada o vacía.

No estamos de acuerdo en cambiar la definición de “exigirá un recargo del 50%”
por la de “podrán exigir un recargo hasta el 50 %”.

Entendemos que este ayuntamiento tiene que actuar sobre las viviendas
desocupadas o vacías, dentro de lo que debe ser una política de vivienda social
y de alquiler, y uno de los instrumentos es el de grabarlas en este impuesto y por
lo tanto tiene que tener una actitud de exigencia y no de posibilidad.

Novena.- A tenor del artículo 25 y siguientes del Reglamento (municipal) de
Participación Ciudadana solicitamos la intervención en el Pleno Municipal en

Por todo ello SOLICITAMOS sean tenidas en cuenta dichas alegaciones y
que el Ayuntamiento Pleno de Leganés acuerde la nulidad del acuerdo adoptado
el 17 de octubre de 2019, por el que aprobó provisionalmente la modificación de
las ordenanzas fiscales que se detallan a continuación:


Leganés a 25 de noviembre 2019.

FEDERACIÓN LOCAL DE ASOCIACIONES VECINALES DE LEGANÉS




Avda. del Mediterráneo, 14 (posterior) C.P. 28913 Leganés (MADRID).
Correo Federación: federacionlocalfga@gmail.com
Teléfono 91 686 55 63










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